SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La extinción del contrato de trabajo significa la terminación definitiva de la relación laboral que existe entre el trabajador y su empresa. Esto puede originarse de mutuo acuerdo entre las partes, por causas aparecidas y consideradas válidas dentro del propio contrato o por la dimisión del empleado.

Pero, además, también puede darse la posibilidad de que se lleve a cabo por fuerza mayor, como consecuencia de un despido colectivo justificable por motivos técnicos, organizativos, económicos o de producción, por causas disciplinarias o por ser una trabajadora víctima de violencia de género.

Para poder proceder a la extinción del contrato de trabajo, el empresario siempre tiene la obligación de comunicar a los trabajadores afectados la denuncia o preaviso de que va a suceder. Generalmente, el plazo previsto para ello es de 15 días previos a la fecha en la que se va a dar por concluida la relación laboral. Además, deberá adjuntar una propuesta de liquidación de las cuantías adeudadas.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

A diferencia de la extinción del contrato, la suspensión se lleva a cabo de forma temporal. Esa es la principal diferencia que existe, en términos legales, entre ambos conceptos.

Por lo general, el único supuesto contemplado dentro del marco de las suspensiones de los contratos de trabajo es el de las excedencias, que ya las expliqué en anteriores entradas.

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